Normativas
Normativas UCA
– Reglamento Marco UCA/CG07/2012, de 13 de Julio de 2012, de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster de la Universidad de Cádiz
Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Julio de 2012, en su artículo 7.3 dice: “Los trabajos evaluados positivamente con una calificación de 9 o superior merecerán la incorporación de la copia en formato digital al Repositorio Institucional, con acceso abierto.”
Reglamento Marco UCA/CG07/2012 Modificado por el Reglamento UCA/CG07/2014, de 17 de Junio.
Más información sobre el autoarchivo de TFG/TFM en RODIN
– Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de Junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz
Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2012, en su artículo 33 dice: “La Universidad de Cádiz se ocupará del archivo de la tesis en formato electrónico abierto en su Repositorio Institucional.”
Reglamento UCA/CG06/2012 modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno el 4 de mayo de 2016.
Más información sobre el autoarchivo de tesis en RODIN
Directrices españolas y europeas
– Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (6-09-2022)
Con esta reforma, se avanza hacia unos resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, disponibles en acceso abierto de manera inmediata. El artículo 37 pasa a denominarse Ciencia abierta.
– Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (2-06-2011)
La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación hace referencia en su artículo 37 al “desarrollo de repositorios de acceso abierto a las publicaciones del personal de investigación” cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, y donde deberá ser depositada “la versión final de los contenidos aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación”.
– Real Decreto 99/2011, de 28 de Enero (10-02-2011)
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, menciona en su artículo 14 que “una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional”.
– Horizonte Europa: Programa Marco Europeo para la Investigación y la Innovación (2021-2027)
Horizonte Europa es el nuevo programa marco de inversión en investigación e innovación para el período 2021-2027,que mantiene y refuerza el apoyo a la ciencia abierta que se había promovido en el programa anterior. La ciencia abierta incluye el acceso abierto, la investigación reproducible en abierto, la evaluación de la ciencia en abierto y los datos abiertos. Para ello, el Programa Horizonte Europa incide en dos acciones:
- Acceso abierto obligatorio para las publicaciones: los beneficiarios se asegurarán la conservación de los derechos de la propiedad intelectual necesarios para cumplir los requisitos de acceso abierto.
- Garantizar el acceso abierto a los datos de investigación: de conformidad con el principio “tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario”: plan obligatorio de gestión de datos para datos FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y datos de investigación abiertos.
Más información (Horizonte Europa)
– Horizonte 2020: Programa Marco Europeo para la Investigación y la Innovación (2014-2020) y Programa Piloto para datos de investigación en abierto
Horizonte 2020 es el nuevo Programa Marco Europeo para la Investigación y la Innovación 2014-2020, que engloba programas anteriores, entre ellos el 7PM.
El acceso abierto a las publicaciones científicas será ahora obligatorio para todas las publicaciones científicas resultantes de proyectos provenientes del programa Horizon 2020. Los artículos tendrán que estar accesibles en acceso abierto en un repositorio antes de seis meses después de su publicación original. En el caso de las ciencias sociales y humanidades, el plazo será de doce meses (Directrices para el Acceso Abierto a las Publicaciones Científicas y Datos de Investigación)
Asimismo, ha puesto en marcha un programa piloto para poner en acceso abierto datos de investigación financiados con fondos públicos, aplicables a los beneficiarios de proyectos financiados o cofinanciados en el marco del programa Horizon 2020. Los proyectos deben tener como objetivo el depósito de los datos de las investigaciones, que serán necesarios para validar los resultados presentados en las publicaciones científicas depositadas (conocidos como “underlying data”, datos subyacentes) (Directrices sobre Gestión de Datos en Horizon 2020).
Más información (ESHorizonte 2020)
Más información (OpenAIRE)
– OpenAIRE: directrices de acceso abierto de la Comisión Europea
Según las directrices del Consejo Europeo de Investigación sobre Open Access, los proyectos financiados con cargo al 7PM que cuenten con un acuerdo de financiación posterior a agosto de 2008, están obligados a depositar en un repositorio de acceso abierto las publicaciones resultantes de las investigaciones del proyecto: “El ERC (Consejo Europeo de Investigación) reclama que todas las publicaciones evaluadas por expertos resultantes de proyectos de investigación financiadas por el propio Consejo sean depositadas en un repositorio institucional o temático apropiado y posteriormente facilitar su acceso abierto en los seis meses tras su publicación”.
OpenAIRE es el portal financiado por el 7PM que aglutina esta iniciativa, con el apoyo de la FECYT a nivel nacional. Los investigadores de la Universidad de Cádiz cuentan con un Repositorio institucional, RODIN, donde depositar estos trabajos. Para ello se ha creado una colección específica, OpenAIRE, dentro de la comunidad Producción científica.
Más información sobre el autoarchivo de trabajos de investigación 7PM en RODIN
Declaraciones
El movimiento Open Access se basa en tres declaraciones fundamentales:
– Declaración de Budapest (Budapest Open Access Initiative, BOAI 2002)
La Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto surgió de una reunión convocada en Budapest por el Instituto para una Sociedad Abierta (Open Society Institute OSI) con el propósito de acelerar el progreso del esfuerzo internacional para hacer que los artículos de investigación en todas las áreas académicas estuvieran disponibles de forma gratuita en la Internet.
La Declaración de Budapest define al acceso abierto como: “disponibilidad gratuita en la Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos, recorrerlos para indexación exhaustiva, usarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet”.
Establece las dos estrategias para conseguir el acceso abierto: el depósito de documentos en repositorios institucionales o temáticos (autoarchivo) y la publicación en revistas de acceso abierto.
(Acceso a la traducción al español).
– Declaración de Bethesda (Bethesda Statement on Open Access Publishing, 2003)
La Declaración de Bethesda define a la investigación científica y sus objetivos como: “un proceso interdependiente donde cada experimento es informado por el resultado de otros. Los científicos que hacen investigación y las sociedades profesionales que los representan tienen un gran interés en asegurarse que los resultados de las investigaciones son difundidas lo más inmediata, amplia y efectivamente posible. Las publicaciones electrónicas de resultados de investigación ofrecen la oportunidad y la obligación de compartir resultados de investigación, ideas y descubrimientos libremente con la comunidad científica y el público”.
– Declaración de Berlín (Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities, 2003)
La Declaración de Berlín sobre Open Access establece dos condiciones para el acceso abierto:
1.El (los) autor(es) y depositario(s) de la propiedad intelectual de tales contribuciones deben garantizar a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito; lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo públicamente; y para hacer y distribuir trabajos derivados en cualquier medio digital, para cualquier propósito responsable. Todo ello está sujeto al reconocimiento apropiado de autoría (los estándares de la comunidad continuarán proveyendo los mecanismos para hacer cumplir el reconocimiento apropiado y uso responsable de las obras publicadas, como ahora se hace), lo mismo que al derecho de efectuar copias impresas en pequeño número para su uso personal.
2.Una versión completa del trabajo y todos sus materiales complementarios, que incluya una copia del permiso del que se habla arriba, en un conveniente formato electrónico estándar, se deposita (y así es publicado) en por lo menos un repositorio electrónico que utilice estándares técnicos aceptables (tales como las definiciones del Acceso Abierto), que sea apoyado y mantenido por una institución académica, sociedad erudita, agencia gubernamental, o bien una organización establecida que busque implementar el acceso abierto, distribución irrestricta, interoperabilidad y capacidad archivística a largo plazo.
(Acceso a la traducción al español)
Para más información contacte con rodin@uca.es