REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERNO DE

LA BIBLIOTECA DE CIENCIAS

SOCIALES Y JURÍDICAS (CÁDIZ)

 

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1. (Ámbito de aplicación)

1.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la normativa que debe regir la ordenación y funcionamiento de la Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas (Cádiz) de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria (L.R.U.), en los Estatutos de la Universidad de Cádiz (E.U.C.) y en el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz (R.B.U.C.)

2.- El mismo afectará a sus servicios y a todos los fondos documentales propios existentes en los centros y departamentos, cualquiera que sea su procedencia, carácter, soporte y ubicación.

 

ARTICULO 2. (Definición)

1.- La Biblioteca es una unidad funcional de apoyo a la docencia y a la investigación, constituída por la totalidad de los fondos bibliográficos y documentales de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, así como de sus Departamentos, con independencia de su procedencia, del concepto presupuestario a cuyo cargo hayan sido adquiridos y del lugar donde efectivamente se encuentren depositados.

2.- Dentro de su área de especialización, la Biblioteca tendrá asignadas las funciones previstas en el art. 3 R.B.U.C.

 

TITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

ARTICULO 3. (Comisión)

1.- La Comisión de Biblioteca es el órgano colegiado de gobierno de la biblioteca, y a ella corresponden las funciones previstas en el art. 21 del R.B.U.C. Se regirá por lo dispuesto en el R.B.U.C. y en su propio Reglamento.

2.- Al Presidente de la Comisión corresponden las competencias contempladas en el artículo 20,4 R.B.U.C.

 

ARTICULO 4. (Jefe de Biblioteca)

La Biblioteca estará dirigida por el Jefe de biblioteca, a quien corresponderán las funciones previstas en el art. 15 R.B.U.C.

 

CAPITULO II

De las Unidades

 

ARTICULO 5. (Concepto)

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la biblioteca se organizará en unidades. A tal fin, existirán; la unidad de Adquisiciones, de Proceso Técnico y de Atención al Usuario.

 

ARTICULO 6. (Unidad de Adquisiciones)

La unidad de Adquisiciones tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Gestionar la adquisición de los fondos documentales solicitados.

b) Seguimiento y control del gasto.

c) Difusión de la información sobre los fondos adquiridos e información bibliográfica del mercado editorial.

d) Expurgo de fondos.

e) Gestión de duplicados de publicaciones periódicas.

f) Elaboración del inventario general de libros, publicaciones periódicas u otro material documental.

 

ARTÍCULO 7. (Unidad de Proceso Técnico)

La unidad de Proceso Técnico asumirá las siguientes funciones:

a) Catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos.

b) Control de publicaciones periódicas.

c) Normalización y mantenimiento de los catálogos de autoridades.

 

ARTÍCULO 8. (Unidad de Atención al Usuario)

La unidad de Atención al Usuario gestionará los servicios de sala de Lectura, préstamo, acceso a bases de datos e información y referencia, en las condiciones y con las funciones previstas en el título III.

 

TITULO II

DE LAS ADQUISICIONES

 

ARTÍCULO 9. (Distribución del presupuesto)

1.- La adquisición de fondos documentales se realizará con cargo a la partida presupuestaria que sea asignada a esta Biblioteca por la Comisión General de la Biblioteca de la UCA, así como por los fondos que para el mismo fin sean asignados a los Centros y Departamentos integrados en ella.

2.- La Comisión de Biblioteca velará para que esta asignación se ajuste a las necesidades reales de los Centros y Departamentos a ella adscritos.

3.- La Comisión distribuirá el presupuesto entre los departamentos y áreas de conocimiento que carezcan de sede departamental en los centros adscritos, de conformidad con los criterios de distribución determinados por la Comisión General de la Biblioteca de la UCA y por aquellos otros que para precisar los anteriores establezca la propia Comisión.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, la adquisición de las publicaciones periódicas consolidadas se realizará con cargo a la partida que la UCA destine a este fin.

 

ARTÍCULO 10. (Dotaciones extraordinarias)

La Comisión de Biblioteca podrá proponer a la Comisión General de la Biblioteca de la UCA la asignación de partidas presupuestarias extraordinarias para la financiación de material documental de interés para la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 11. (Niveles bibliográficos)

1.- Al objeto del mejor cumplimiento de sus fines de apoyo a la docencia e investigación, las adquisiciones atenderán a los dos niveles siguientes:

a) Nivel docente, que abarcará tanto la bibliografía básica indispensable para el alumno, como la complementaria conveniente para la preparación de la actividad docente. El número de ejemplares estará en relación con el de alumnos, sin que en ningún caso pueda exceder de quince ejemplares por título para la bibliografía básica y de tres para la complementaria.

b) Nivel investigador, cuyo contenido estará vinculado a las líneas de investigación que tenga marcada el área de especialización de la Biblioteca, y cuyo número de ejemplares no podrá ser superior a uno.

2.- En ningún caso podrá existir en la Hemeroteca de la biblioteca más de una suscripción a una misma publicación periódica.

 

ARTÍCULO 12. (Selección)

1.- Cualquiera de los usuarios definidos en el artículo 16 podrá realizar propuestas de adquisición de material bibliográfico. Sin perjuicio de ello, la propuesta formal de compra deberá llevar el visto bueno de la persona designada por el área.

2.- El Jefe de Biblioteca elevará a la Comisión la propuesta de adquisición, en todos aquellos casos en los que observe alguna carencia bibliográfica en el nivel docente.

 

ARTÍCULO 13. (Competencia)

1.- La adquisición del fondo documental, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas para tal fin, será competencia exclusiva de la Unidad de Adquisiciones.

2.- El Jefe de Biblioteca centralizará y cursará todas las propuestas formales de compra.

3. En ningún caso se dará curso a una propuesta de adquisición para la que no exista dotación presupuestaria previa.

 

ARTÍCULO 14. (Procedimiento)

1.- La Biblioteca no se responsabilizará de ningún pedido que no haya sido solicitado a través de su Unidad de Adquisiciones, siguiendo los cauces formales que a continuación se indican:

a) Comunicación de los datos bibliográficos completos.

b) Comprobación del pedido, en cuanto a la conveniencia de mantenerlo o anularlo, según se adecúe o no a lo estipulado por esta normativa, y particularmente en lo relativo al control de duplicados y asignación presupuestaria.

c) Existencia de saldo en la partida con cargo a la cual se adquiere.

2.- Asimismo, la Biblioteca será el lugar de recepción de todo el material documental solicitado por su Unidad de Adquisiciones.

3.- En todo caso la Biblioteca comunicará al usuario la no tramitación de una petición y las causas que la han motivado.

 

ARTÍCULO 15 (Control e información).

1.- El Jefe de Biblioteca remitirá informe mensual de las cantidades gastadas y comprometidas a los directores de departamento y a cada responsable de área.

2.- Asimismo, corresponderá a la unidad de adquisiciones remitir información mensual del material documental recibido.

 

TITULO III

DE LOS USUARIOS

 

ARTICULO 16 (Definición)

1.- Tendrá la consideración de usuario de esta Biblioteca cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UCA.

2.- Asímismo, podrá acceder a sus servicios cualquier persona en las condiciones previstas en los artículos 22,3 y 4 R.B.U.C.

3.- Todos ellos podrán consultar libremente los fondos y acceder al préstamo personal siempre que acrediten documentalmente su condición de usuarios.

 

ARTICULO 17. (Derechos)

1.- Los usuarios tendrán derecho a la utilización de los diferentes servicios que preste la Biblioteca.

2.- El usuario tendrá derecho a recibir formación sobre los servicios de la biblioteca y su funcionamiento, e información sobre el fondo bibliográfico existente. A tal fin, la biblioteca organizará cursos de formación y difundirá periódicamente información actualizada de sus fondos.

 

ARTICULO 18. (Consulta en sala)

El servicio de Consulta en Sala permite el acceso a todos los fondos de la Biblioteca, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Podrán consultarse sin trámite alguno los fondos dispuestos en libre acceso ubicados en la propia sala de lectura.

b) Cuando el material solicitado se encuentre situado en el depósito de la biblioteca, se solicitará previamente al personal de la misma.

c) El número de obras a consultar es ilimitado, y el tiempo de su consulta coincidirá con el horario de la biblioteca.

 

ARTICULO 19. (Préstamo personal)

1.- El préstamo personal tiene como finalidad permitir que cualquier usuario de pleno derecho pueda disponer de un número determinado de obras por un período limitado de tiempo.

2.- Tal servicio afectará a todo el fondo documental con las siguientes excepciones:

a) Libros, documentos o cualquier material antiguo, raro, agotado o de difícil reposición.

b) Tesis, tesinas y proyectos de fin de carrera inéditos, salvo autorización expresa del autor.

c) Publicaciones periódicas.

d) Las obras de referencia que se establezcan.

e) Todos los manuales que pertenezcan al nivel docente básico, a fin de asegurar la consulta en sala.

f) Cualquier otro que la Comisión de Biblioteca determine.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá el préstamo de fin de semana y en horario de cierre de la Biblioteca de las obras citadas en el apartado e) del párrafo anterior, así como el préstamo por horas de las mismas y de las publicaciones periódicas.

 

ARTICULO 20. (Depósito)

1.- Sin perjuicio del acceso a los fondos por medio de préstamo personal, cualquier docente de los centros adscritos a esta biblioteca podrá acceder a ellos mediante la modalidad de depósito.

2.- El depósito está concebido como un medio de apoyo a la docencia e investigación, y permite a sus beneficiarios disponer en sus despachos de hasta cincuenta obras sometidas a control de la biblioteca.

3.- Quedan excluidos de depósito los fondos bibliográficos citados en el artículo 19.

4.- Todo material que permanezca en depósito formará parte del servicio de préstamo de la biblioteca, y podrá ser utilizado por cualquiera de los usuarios reconocidos en este reglamento.

5.- Los documentos en depósito deberán estar accesibles al personal autorizado de la biblioteca.

6.- La biblioteca pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten, en el plazo máximo de siete días, el material bibliográfico que se halle depositado en los despachos. En este caso, el préstamo durará una semana transcurrida la cual la biblioteca remitirá el material a quien lo tuviera en depósito.

7.- El depósito se hará a título personal, y anualmente la biblioteca enviará a la dirección de la Biblioteca de la UCA un inventario actualizado, firmado por el depositario y por el Jefe de la Biblioteca.

8. Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a una subvención, contrato, proyecto de investigación, etc., tendrán carácter de depósito preferente para el responsable de los mismos. Este depósito no está sujeto a limitación en cuanto a número de obras, y su límite temporal será el que dure la actividad.

 

ARTICULO 21 (Condiciones del préstamo).

1.- El número máximo de obras que podrán solicitarse, así como el plazo de duración del préstamo, dependerá de la condición del usuario:

a) Un máximo de dos durante una semana, cuando el solicitante sea alumno de primer o segundo ciclo.

b) Un máximo de diez obras durante un mes, cuando se trate de alumnos de tercer ciclo y de personal investigador que no tenga la condición de docente.

c) Un máximo de cinco obras durante dos semanas, para el personal docente.

2.- Para cualquier otra categoría de usuario, corresponderá a la Comisión la asignación a alguna de estas modalidades.

3.- La Comisión podrá establecer plazos diferentes de préstamo, en auqellos casos en los que el calendario lectivo lo permita.

4.- En todo caso, el préstamo será renovable hasta por dos períodos iguales al inicial, siempre que ningún otro usuario hubiese demandado la obra prestada. A tal efecto, existirá una lista de reserva a disposición de los usuarios.

5.- La renovación exigirá la presentación física de la obra objeto de renovación.

 

ARTICULO 22. (Devolución)

1.- La devolución de las obras deberá efectuarse el día del vencimiento del plazo. Transcurrido éste, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 25 b).

2.- En ningún caso se autorizará un nuevo préstamo, a aquellos usuarios que estén en posesión de obras cuyos plazos de devolución hayan expirado.

 

ARTICULO 23. (Responsabilidad)

1.- El prestatario responde de las obras que haya recibido a su nombre, y se obliga a devolverlas en el mismo estado de conservación en que las recibió, siendo responsable de los desperfectos ocasionados a las mismas.

2.- El prestatario se obliga a reponer toda obra que se extravíe o deteriore, estando en su poder. En tal caso, deberá adquirir una obra idéntica a la afectada por la pérdida o deterioro.

3.- Todo usuario es responsable de las obras mientras éstas se encuentren en su poder.

 

ARTICULO 24. (Infracciones)

Se consideran conductas contrarias a lo dispuesto en este Reglamento y por ello objeto de sanción, las siguientes:

a) Muy Graves:

- La sustracción de material bibliográfico o su intento.

- La apropiación indebida de las obras prestadas.

- La destrucción o deterioro intencionado de material bibliográfico.

b) Graves:

- El retraso en la devolución de las obras recibidas en préstamo.

- La desautorización pública del responsable de la Sala de Lectura.

- La negativa a identificarse a solicitud del responsable de la sala.

c) Leves.

- Cualquier comportamiento que altere el orden de la sala de lectura, o perturbe al resto de los usuarios.

 

ARTICULO 25. (Sanciones)

1.- A las conductas descritas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de usuario de tres meses a definitiva, con independencia de la obligación de restituir el material afectado.

b) Infracciones Graves:

- El retraso en la devolución de un préstamo será sancionado con la pérdida del derecho al préstamo personal durante una semana por cada día hábil de demora. Aplicándosele igual sanción en caso de reincidencia. La segunda reincidencia será sancionada con la pérdida del derecho por un mes por cada día de demora. Cuando el retraso afecte a alguna de las modalidades de préstamo definidas en el art. 19,3, las sanciones previstas en este apartado, se aplicarán una vez transcurrido el plazo fijado para su devolución.

- La desautorización pública del responsable de la Sala será sancionada con la pérdida de la condición de usuario de siete a treinta días.

- La negativa a identificarse a requerimiento del personal de biblioteca, será sancionada con la pérdida de la condición de usuario de quince a treinta días .

c) Infracciones Leves:

- La conducta inadecuada en la sala, se sancionará con la expulsión inmediata de ella, por un período de tiempo entre 24 horas y una semana.

2. En todo caso, la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, deberá ir precedida de apercibimiento oral al interesado.

 

ARTICULO 25 bis.

1. La imposición de sanciones muy graves será competencia de la Comisión de Biblioteca. En los demás casos, será el Jefe de Biblioteca, previa audiencia al interesado, quien imponga la sanción.

2. La sanción de Apercibimiento podrá ser impuesta por cualquier persona adscrita al servicio de Biblioteca.

3. Las sanciones no prescriben en cada curso académico.

4. Todo usuario sancionado podrá interponer recurso ante la Comisión de Biblioteca, y en última instancia ante la Comisión General de Biblioteca.

5. La Comisión de Biblioteca podrá moderar la sanción resultante, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso.

 

ARTICULO 26. (Préstamo interbibliotecario)

1.- El servicio de préstamo interbibliotecario tiene por objeto el intercambio de documentos entre la Biblioteca y las bibliotecas de la UCA o cualquier otra biblioteca nacional o extranjera, en las condiciones dispuestas por la Sección de Información y Referencia del Servicio Central de Bibliotecas, y respetando en todo caso las limitaciones al préstamo establecidas en este reglamento.

2.- Cualquiera que sea el solicitante de este servicio, los documentos recibidos a través del mismo, no serán objeto de préstamo personal. Su consulta deberá llevarse a cabo en la propia biblioteca, y en caso de ser susceptibles de copia fotoestática, será ésta quien la realice.

3.- La duración del préstamo vendrá determinada por la biblioteca de procedencia. Corresponderá al responsable del servicio informar en cada caso al solicitante.

 

ARTICULO 27. (Fotodocumentación)

1.- El servicio de fotodocumentación tiene por objeto obtener copias de documentos tanto de las restantes Bibliotecas de la UCA, como de otras bibliotecas nacionales y extranjeras.

2.- Las reproducciones de los documentos se entregaran en propiedad al usuario, pudiendo la biblioteca realizar una copia, si lo considera de interés para su fondo bibliográfico.

3.- En la Biblioteca existirá información actualizada tanto de las tarifas de este servicio, como de las establecidas para el préstamo interbibliotecario.

 

ARTICULO 28. (Teledocumentación)

La biblioteca facilitará a sus usuarios el acceso a bases de datos externas en las condiciones establecidas por el Servicio Central de Bibliotecas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera (Reforma del Reglamento)

La reforma del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el Título V del Reglamento de la Comisión de la Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas (Cádiz).

 

Segunda (Disposiciones de desarrollo)

Corresponderá a la Comisión de Biblioteca la aprobación de las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este Reglamento.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto la Unidad de Teledocumentación no posea acceso On-line a bases de datos externas, sus servicios serán ofrecidos por la Sección de Información y Referencia del Servicio Central de Bibliotecas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones afecten a materias reguladas por este Reglamento.